En el día de hoy las delegaciones del Gobierno de Colombia y de las FARC-EP queremos anunciar que hemos llegado a un acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final; para asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y para dar garantías de cumplimiento de dicho Acuerdo Final, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho internacional.
Se
trata de una serie de mecanismos institucionales y democráticos
complementarios, que en su conjunto constituyen una ruta expedita y
segura para cumplir con los objetivos enunciados en el párrafo anterior.
El texto del acuerdo adoptado es el siguiente:
I.-
El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional
introducirá, antes del 18 de mayo de 2016, el siguiente texto en la
tramitación del Acto Legislativo nº 04/2015 Senado, 157/2015 Cámara:
“Artículo xxx: La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:
Artículo
Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para
la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y
duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3
común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer
garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido
firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al
bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el
periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y
referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de
Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.
En
desarrollo del Derecho a la paz, el procedimiento legislativo especial
para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y
la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un
“procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con los
siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para
su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación
como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del
Senado y publicación, debate en comisiones constitucionales conjuntas
del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del senado; y debate
en plenario de la Cámara. El tránsito del proyecto entre una y otra
cámara será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o
improbación de todo el texto, por mayoría calificada; control de
constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción
presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a
presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el
Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una
paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto
Legislativo.
El procedimiento legislativo de
aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o
desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo especial
para la paz establecido en el artículo transitorio xxxx contemplado en
el artículo primero de este Acto Legislativo, y estará en vigencia para
la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final
durante el tiempo establecido en el artículo xxxx
El control constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático.
El
control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo
Final mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias, será único y
automático.
II.- El Gobierno Nacional y las FARC
EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes del 18 de mayo de 2016,
añadirá en el parágrafo j) del artículo 1 del PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 04 DE 2015 SENADO, 157 DE 2015 CÁMARA, la palabra
“único” en el siguiente párrafo:
“j) Los proyectos
de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo
Especial para la Paz tendrán control automático de constitucionalidad
(….)”
quedando así dicho texto:
“j)
Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento
Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de
constitucionalidad (….)”
III.- El Gobierno
Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes del 18
de mayo de 2016, retirará de la tramitación del Acto Legislativo nº
04/2015 Senado, 157/2015 Cámara la proposición aditiva “artículo
transitorio. Jurisdicción Especial para la paz”
IV.-
Una vez aprobado en el Congreso el Acuerdo Final firmado como Acuerdo
Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra, el
Gobierno Nacional, mediante el procedimiento legislativo especial para
la paz, impulsará inmediatamente un Acto Legislativo en el que se
incorporará íntegramente a la Constitución Política el Acuerdo Final en
un artículo transitorio, en el que tendrá que constar expresamente el
Acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz de 15 de diciembre de
2015. Dicho artículo transitorio entrará en vigor una vez entre en vigor
el Acuerdo Final.
V.- El Gobierno Nacional y las
FARC EP, acuerdan que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto
y la construcción de una paz estable y duradera firmado como Acuerdo
Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra
de 1949, se depositará, inmediatamente tras su firma, ante el Consejo
Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro
como depositario de las Convenciones de Ginebra.
VI.-
Igualmente, el Gobierno Nacional y las FARC EP acuerdan que una vez
aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la
construcción de una paz estable y duradera, se efectuará una declaración
presidencial con forma de declaración unilateral del Estado colombiano
ante el Secretario General de las Naciones Unidas, citando la resolución
del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del 25 de enero de 2016,
pidiendo al Secretario General que se dé la bienvenida al Acuerdo Final y
lo relacione con la Resolución 2261 del Consejo de Seguridad del 25 de
enero, generando un documento oficial del Consejo de Seguridad, y
anexando a dicha Resolución 2261 el texto completo del Acuerdo Final
para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y
duradera.
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