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lunes, 6 de junio de 2016

Alcaldes y gobernadores podrán decir no a proyectos mineros en sus territorios.


Semana



Por decisión de la Corte Constitucional, alcaldes y gobernadores del país podrán negarse al desarrollo de proyectos mineros, así el gobierno nacional no esté de acuerdo.
El alto tribunal declaró inconstitucional la norma del Código de Minas que impedía a las autoridades civiles de los entes territoriales oponerse a la realización de proyectos encaminados a la explotación del subsuelo.
Con la nueva vigencia del viejo Código Minero se revivió también una norma que les impedía a los alcaldes y a los gobernadores oponerse al desarrollo de proyectos mineros en sus departamentos y poblaciones.

sábado, 4 de junio de 2016

Los estudiantes que superaron al Congreso.

El Colombiano



El fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequible el artículo 37 de Código de Minas, le permitirá a las autoridades territoriales incidir en el desarrollo minero en sus municipios.


Eso de que las autoridades locales eran convidados de piedra y las comunidades solo se enteraban de un proyecto minero cuando un helicóptero, con antena, sobrevolaba a baja altura el territorio o empezaba a llegar personal a la zona, podría ser historia en los próximos días.

Si bien no se conoce el contenido ni las reglas jurisprudenciales que se derivarán del fallo de la Corte Constitucional, que esta semana declaró inconstitucional el artículo 37 del Código de Minas (ley 685 de 2001), el sentido del mismo fue celebrado por alcaldes y concejales de diversas regiones del país.
La decisión es transcendental, en cuanto abrió el debate sobre la prohibición que tienen las autoridades regionales, seccionales o locales de excluir temporal o permanentemente zonas de su territorio para el ejercicio de actividades mineras.