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Por decisión de la Corte Constitucional, alcaldes y gobernadores del país podrán negarse al desarrollo de proyectos mineros, así el gobierno nacional no esté de acuerdo.
Por decisión de la Corte Constitucional, alcaldes y gobernadores del país podrán negarse al desarrollo de proyectos mineros, así el gobierno nacional no esté de acuerdo.
El alto tribunal declaró inconstitucional la norma del Código de Minas
que impedía a las autoridades civiles de los entes territoriales
oponerse a la realización de proyectos encaminados a la explotación del
subsuelo.
Con la nueva vigencia del viejo Código
Minero se revivió también una norma que les impedía a los alcaldes y a
los gobernadores oponerse al desarrollo de proyectos mineros en sus
departamentos y poblaciones.
Gracias a la aplicación de esa regla, el
gobierno nacional tenía la posibilidad de imponer su voluntad a los
entes territoriales y dar marcha a ese tipo iniciativas sin importar la
opinión de los mandatarios en las áreas de influencia de dichos
programas.
La norma fue demandada ante la Corte
Constitucional porque se creía que se afectaba el principio de la
autonomía territorial, que defiende el poder de decisión del que deben
gozar las autoridades regionales, al margen de lo que pretenda el poder
central.
Y aunque la ponencia del magistrado
Alejandro Linares proponía mantener esa restricción, su tesis fue
derrotada por la mayoría de la Sala Plena.
La posición vencedora estableció que ese artículo del Código de Minas
sí afectaba el derecho que tienen las autoridades civiles de las
poblaciones y los departamentos para decidir sobre sus destinos político
y económico.
Por eso, entregó al caso a la magistrada
Gloria Stela Ortiz, quien será la encargada de redactar el fallo en el
que la Corte explicará por qué este mandato del Código fue declarado
inconstitucional.
Fuente: semana.com
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