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sábado, 4 de junio de 2016

Los estudiantes que superaron al Congreso.

El Colombiano



El fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequible el artículo 37 de Código de Minas, le permitirá a las autoridades territoriales incidir en el desarrollo minero en sus municipios.


Eso de que las autoridades locales eran convidados de piedra y las comunidades solo se enteraban de un proyecto minero cuando un helicóptero, con antena, sobrevolaba a baja altura el territorio o empezaba a llegar personal a la zona, podría ser historia en los próximos días.

Si bien no se conoce el contenido ni las reglas jurisprudenciales que se derivarán del fallo de la Corte Constitucional, que esta semana declaró inconstitucional el artículo 37 del Código de Minas (ley 685 de 2001), el sentido del mismo fue celebrado por alcaldes y concejales de diversas regiones del país.
La decisión es transcendental, en cuanto abrió el debate sobre la prohibición que tienen las autoridades regionales, seccionales o locales de excluir temporal o permanentemente zonas de su territorio para el ejercicio de actividades mineras.