La Dirección Nacional, en
ejercicio de sus facultades estatutarias, presenta a sus militantes,
precandidatas y precandidatos y Direcciones Territoriales, las
directrices atinentes a la celebración de coaliciones y alianzas.
Antecedentes
El artículo 108 de
la Constitución Política, dispone que los partidos y movimientos
políticos, con personería jurídica reconocida podrán inscribir
candidatos a las elecciones y que dicha inscripción deberá ser avalada,
para los mismos efectos, por el respectivo representante legal del
partido o movimiento o por quien él delegue.
Aunado a lo anterior, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 29
establece que “Los partidos y movimientos políticos con personería
jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de
ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos
uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los
partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que
participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y
movimientos con personería jurídica que aunque no participen en la
coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición.Qué el Artículo 57 de los Estatutos del Partido, señala que: “La Dirección Nacional del Partido, es la única instancia con facultad para aprobar las solicitudes de aval o coaliciones que se formulen, directamente o a través de las Direcciones Departamentales, Distrital, Municipales, previo concepto del Veedor/a Nacional, Una vez los avales sean aprobados por la Dirección Nacional, estos serán expedidos por los Representantes Legales del Partido de la Dirección Nacional.”.
Así mismo, el artículo 65 de los Estatutos del Partido, estipula frente a los candidatos de coalición y adhesión que:
“El partido podrá inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único del partido. Igualmente El partido podrá adherir o apoyar a otros candidatos que reúnan las condiciones para ser un candidato del Partido. El partido podrá adherir o apoyar candidatos de otros partidos o movimientos en cumplimiento de la política de alianzas definida por la dirección nacional.
PARÁGRAFO. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato, el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición, la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna. Igualmente deberán determinar el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido.
PARÁGRAFO 2o. La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y por tanto, el partido no podrá inscribir, ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición.”
Teniendo en cuenta que estatutariamente se estableció como requisito para realizar alianzas o coaliciones la autorización previa de la Dirección Nacional, desde ésta instancia emitimos algunas directrices para que sean tenidas en cuenta, al momento de analizar las solicitudes de coalición y/o alianzas.
Elementos a tener en cuenta para celebrar coaliciones
I. La
Dirección Nacional, establece los aspectos legales y operativos
necesarios antes de la inscripción, para suscribir coaliciones o
alianzas en torno a candidaturas a cargos de elección popular y que se
listan a continuación:
a) Mecanismo mediante el cual se efectúa la designación de la candidata o candidato.
b) Definir
el programa que va a presentar cada candidato o candidata a cargos
uninominales y los acuerdos de gobernabilidad del caso.
c) Definir
el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se
distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la
coalición la reposición estatal de los gastos,
d) Los sistemas de publicidad y auditoría interna.
e) Responsabilidad para la auditoría y rendición de cuentas de ingresos y gastos de campaña ante el Fondo de Campañas.
f) El mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido.
g) Designación de Gerente de campaña y contador.
h) Designación de una veeduría conjunta entre las organizaciones políticas que suscriben la coalición o alianza.
i) Ubicación del logo en la tarjeta.
Alianzas con otras colectividades
El partido podrá adherir o
apoyar a otros candidatos y candidatas que reúnan las condiciones para
ser avalado por ésta colectividad (artículo 65 de los Estatutos), y
deberán tenerse como referente, los postulados del Sello Verde.
Condiciones necesarias para Coaliciones y Alianzas
El Partido Alianza Verde,
propenderá realizar coaliciones o alianzas con organizaciones políticas,
en torno a candidaturas que respalden el proceso de paz, lucha contra
la corrupción, y que sean acordes con las apuestas plasmadas por el
Partido con el sello verde, y conforme al análisis de la coyuntura
política regional.
Se privilegiarán las alianzas y
coaliciones con organizaciones políticas hermanas, así como con
movimientos políticos alternativos e independientes.
Para autorizar alianzas o
coaliciones para inscribir y apoyar candidatas y candidatos a cargos de
elección popular, la Comisión de Avales tendrá en cuenta las propuestas
presentadas por las Direcciones Territoriales.
No se hacen coaliciones ni
alianzas en torno a candidatas, candidatos, vinculados y asociados a
paramilitarismo, narcotráfico, grupos armados al margen de la ley,
parapolítica o personas que hubieran sido condenadas penalmente, y/o
sancionados disciplinaria y fiscalmente, por conductas catalogadas como
gravísimas.
Cordialmente,
DIRECCIÓN NACIONAL
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