martes, 28 de abril de 2015

Resolución No. 004



Resolución No. 004
(Modifica la Circular 003 de septiembre de 2014 y otras)

CONFORMACIÓN DE DIRECCIONES MUNICIPALES O GRUPOS DE IMPULSORES DE ALIANZA VERDE EN ANTIOQUIA


El Comité Ejecutivo del partido Alianza Verde en Antioquia, impulsa el proceso de organización de la colectividad en el departamento y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. A partir de un diagnóstico realizado por la Dirección Departamental, se identifica presencia de militancias y actividad responsable de participación política en más de 90 municipios.



Frente a la necesidad de acompañar y responder solicitudes de organización, estructura y representación; e inclusive hacer efectiva la reglamentación para la coyuntura electoral del año 2015, el Comité Ejecutivo del Partido en Antioquia, motiva y promueve la conformación de direcciones municipales y grupos de impulso en el territorio, bajo el enfoque del fortalecimiento de la organización política, más allá de la figuración personal. Orientando esfuerzos de responsabilidad ética a favor de la participación activa de nuestros militantes y simpatizantes, en el marco de un transparente y permanente ejercicio de la democracia interna de la organización.



CONSIDERANDO

Que los artículos 40 y 48 de los Estatutos del partido establecen las Convenciones y las direcciones departamentales como máximas instancias a nivel departamental, las cuales se darán su propio reglamento y adoptarán la organización que consideren pertinente, en el marco de los propios Estatutos.

Que la Dirección Departamental estableció el Comité Ejecutivo del partido Alianza Verde como máxima instancia de coordinación de la agenda política, organizativa y administrativa.

Que este Comité Ejecutivo y la Dirección del partido Alianza Verde de Antioquia, expidió distintas resoluciones y circulares, en especial la circular No.3 de septiembre de 2014, tendiente a la organización del Partido en todo el territorio de Antioquia.

Que se hace necesario ajustar de manera constante y reglamentaria las directrices para un mayor dinamismo político y seguridad jurídica del proceso organizativo, que interprete la realidad y las necesidades de los territorios, orientada a garantizar la participación e inclusión de las diferentes tendencias y movimientos políticos al interior del Partido Alianza Verde.

Que es necesario reafirmar que los grupos impulsores, direcciones municipales y territoriales que se conformen, tienen un carácter provisional hasta que se realice el Congreso Nacional estatutario, constitutivo del Partido Alianza Verde en el primer semestre del año 2015.

Que en el proceso electoral del año 2015, las Direcciones Municipales son parte fundamental en el proceso democrático de elección transparente, reglamentaria y acertada de candidatos y candidatas, que representarán los intereses del partido Alianza Verde. Estos y estas deberán contar con el visto bueno de la estructura del partido a nivel local, para presentarlos formalmente con sus hojas de vida ante la respectiva dirección regional y departamental.

Que es necesario consolidar en todo el territorio del departamento el Acuerdo político nacional entre el Movimiento de Progresistas y el Partido Verde, garantizando una representación del 45% y el 55% respectivamente, en las Direcciones municipales que se creen. De no darse las condiciones para concretar en el nivel municipal estos porcentajes del acuerdo nacional, igualmente debe proceder su conformación. En todo caso, estos porcentajes de participación de las dos corrientes, progresista y verde, deberán hacer efectiva la participación de las mujeres en dichas Direcciones o Grupos de Impulso del nivel municipal.

Que se corresponde con los Principios del partido y los propios Estatutos, promover y liderar la participación de sectores sociales de mujeres, jóvenes, indígenas, descendientes afro, educadores, campesinos, intelectuales, ambientalistas, comerciantes, estudiantes, entre otros.

RESUELVE:



Promover y acompañar el proceso de ingreso para las personas y organizaciones que decidan ser parte del partido Alianza Verde, como militantes, para hacer uso de los derechos y deberes, quienes deben manifestar por escrito su voluntad de aceptar, cumplir y socializar sus principios éticos, la plataforma ideológica y los Estatutos del partido, e inscribirse en el sistema de identificación y registro de afiliados del Partido (Proceso que es totalmente gratis en la página web del partido. Art. 7. Se anexa formato).

Todos los procesos de convocatoria para Grupos de Impulso o Direcciones Municipales en el territorio de Antioquia deberán ser ampliamente publicitados, con 15 días de antelación por medios efectivos de difusión e información; con agenda determinada; procurando invitar a todas las tendencias que hacen parte del partido Alianza Verde en Antioquia, a los movimientos políticos y las diversas organizaciones sociales que hubiesen manifestado el interés en participar.

El número de integrantes de las direcciones municipales y territoriales, será igual al número de concejales que conformen el Concejo municipal del respectivo municipio. (Art 50)

Para la conformación o reorganización de las direcciones municipales se garantizará la presencia, en la reunión de constitución, de por lo menos el doble de los militantes en relación con el número de curules que integran el respectivo Concejo municipal. En defecto de este requisito, se conformará un comité impulsor municipal del Partido Alianza Verde. Los asistentes a la convocatoria deben levantar un acta que registre el compromiso de trabajar bajo las directrices estatutarias del Partido. Esta acta se firmará y se remitirá al Comité Ejecutivo Departamental para el correspondiente trámite de aprobación.

Los militantes, simpatizantes y organizaciones sociales diversas, interesados en conformar la dirección municipal o el grupo de impulso, deberán informar por escrito sobre la convocatoria, al Comité Ejecutivo Departamental del partido Alianza Verde, adjuntando base de datos y proceso de citación (cuadro excel adjunto).

El proceso de conformación o consolidación de la organización del partido en los municipios, deberá avanzar al menos por tres momentos básicos, para estructurar una dinámica de partido de largo plazo, que supere la coyuntura electoral:

a. Un primer momento de convocatoria y reunión de militantes, simpatizantes y promotores interesados en la consolidación del proceso organizativo. Se estructurará y se hará diagnóstico organizativo municipal de oportunidades políticas del territorio. También se preparará agenda de trabajo;

b. En el segundo momento se precisarán aspectos programáticos y estatutarios, orientados a consolidar la identidad partidaria.

c. Un tercer momento para la conformación de la dirección municipal o grupo de impulso y estructuración del plan de acción (que contendrá como mínimo la dinámica organizativa, la formación política y la parte programática de largo plazo etc.,)

Estos momentos tendrán la debida convocatoria y publicidad.

El Comité Ejecutivo Departamental nombrará formalmente, por lo menos uno de sus integrantes como delegado para que actúe en calidad de veedor del proceso en cada municipio. Este delegado o delegada para el proceso de constitución de la dirección municipal o grupo de impulso, velará por el cumplimiento de la presente resolución y de los estatutos.

La Comisión de Organización y Regiones de la Dirección Departamental, apoyará el proceso local y regional animando la participación de militantes, simpatizantes y organizaciones para que se articulen al proceso organizativo del partido. Del mismo modo promoverá que organizaciones de base y comunidad se afilien formalmente al partido.

Cada dirección municipal deberá nombrar un comité ejecutivo de por lo menos tres personas y entre ellos determinará sus voceros.

La dirección municipal, los militantes y simpatizantes deben conformar grupos de trabajo en sintonía con lo que se tienen a nivel nacional: Escuela de formación e innovación política;

Centro de pensamiento;

Mujeres;

Jóvenes;

Organización

Comunicaciones; e

Internacional.

Se pueden promover otras formas organizativas que respondan a las particularidades del municipio o la región.

Para todos los aspectos no reglamentados en esta resolución, deberán observarse de manera integral los Estatutos del partido Alianza Verde (principios, valores y prioridades programáticas); y las Resoluciones y Directivas del orden nacional y departamental que se expidan.

La presente resolución deroga, en lo que le sea contrario, las circulares y resoluciones expedidas con anterioridad por la dirección departamental y comité ejecutivo.

Medellín 17 de diciembre de 2014.

Comité Ejecutivo Departamental:

José Luis Duque (covocero)
Rogelio Zapata (p)
Ricardo Torres (covocero)
Saúl Usuga (p)
Edimson Muñoz (p)
Jaime Álvarez (p)
Julián Vásquez (p)
Norberto Ríos(s)
Pedro Nairo Vergara(s)
NOTA: Esta resolución se puso a consideración en la reunión de la Dirección Departamental realizada el pasado 17 de diciembre y recibió un respaldo unánime.

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