martes, 28 de abril de 2015

Resolución 001 sobre conformación de listas, requisitos y procedimiento para candidaturas 2015.




Resolución 001 por medio de la cual se regula la conformación de listas y se establecen los requisitos y el procedimiento para definición de candidaturas a las elecciones del año 2015.




DIRECCIÓN NACIONAL RESOLUCION No. 001  DE 2015
Por medio de la cual se regula la conformación de listas y se establecen los requisitos y el procedimiento para definición de candidaturas a las elecciones del año 2015.
La Dirección Nacional de la Alianza Verde en uso de sus facultades legales y
estatutarias, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 108 de la Constitución Política, dispone que los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a las elecciones y que dicha inscripción deberá ser avalada, para los mismos efectos, por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.


SEGUNDO: Que el artículo 259 de la Constitución Política, desarrollado en la Ley 131 de 1994, reglamentó el Voto Programático, como mecanismo de participación, mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno, que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura.
TERCERO: Que el artículo 263 de la Constitución Política establece, que para los procesos de elección popular, los partidos y movimientos políticos presentarán listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer, en la respectiva elección.
CUARTO: Qué el artículo 107 de la Carta Política estipula, que Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

QUINTO: Que la ley 1475 de 2011, en su artículo 28 establece que “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatas y candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.”
SEXTO:
Que el artículo 10 de los  Estatutos del Partido Alianza Verde consagran, que es un derecho de los afiliados, recibir el aval del partido, para participar en su nombre en las diferentes elecciones donde se provean cargos de representación popular.

SÉPTIMO:
Qué el Artículo 57 de los Estatutos del Partido, señalan que: “La Dirección Nacional del Partido, es la única instancia con facultad para aprobar las solicitudes de aval o coaliciones que se formulen, directamente o a través de las Direcciones Departamentales, Distrital, Municipales. Previo concepto del Veedor/a Nacional, Una vez los avales sean aprobados por la Dirección Nacional, estos serán expedidos por los Representantes Legales del Partido. Las solicitudes de aval de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Senado de la República, Cámara de Representantes y Parlamento Andino, candidatos a Gobernaciones, Alcaldías de ciudades Capitales y Alcaldías de ciudades con poblaciones mayores a cien mil (100.000) habitantes, serán estudiadas y decididas únicamente por la Dirección Nacional.
La Dirección Nacional podrá delegar en las respectivas Direcciones, la facultad de otorgar los avales a candidatos para Alcaldías, Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales según el caso, siempre y cuando se haya cumplido con la totalidad de los requisitos y procedimientos, estipulados para tal efecto. La Dirección Nacional intervendrá y decidirá en los casos que se presenten conflictos que no pudieren ser resueltos por la respectiva Dirección territorial. En caso de no existir acuerdo para la selección de un candidato, la Dirección Nacional definirá el candidato o el procedimiento para la selección. En todo caso la Dirección Nacional, se reserva el derecho de evaluar aquellos avales que considere de especial importancia. Y que en concordancia con el artículo 66, No se podrán realizar alianzas o coaliciones sin previa autorización de la Dirección Nacional.”.
OCTAVO
:Que los Estatutos del Partido señalan, que el avalado asume la responsabilidad de defender la Constitución, la Ley, los valores, principios y prioridades consagrados en estos Estatutos; defenderá la decisión de sus electores con el fin de desarrollar el programa del Partido y se compromete a rendir cuentas a sus electores y a la sociedad.

NOVENO: Que es necesario reglamentar los requisitos que deben cumplir, militantes y dirigentes del Partido que aspiren, a nombre del mismo, a inscribir su candidatura a un cargo de elección popular, así como el procedimiento para el otorgamiento del respectivo aval.
DÉCIMO:
 Que los Partidos Políticos, se encuentran obligados a proscribir las acciones que configuren doble militancia, para lo cual están facultados para reglamentar el otorgamiento de sus avales.
UNDÉCIMO: El reconocimiento y autonomía de las regiones es un principio estatutario del Partido Alianza Verde, que se desarrolla con la creación de listas y postulación de candidatos por parte de las Direcciones Municipales y Departamentales.
Por lo anterior, la Dirección Nacional del Partido Alianza Verde
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto, adoptar los requisitos necesarios para quienes estén interesados en postularse como candidatas y candidatos del Partido Alianza Verde, así como el procedimiento de inscripción y la conformación de listas, para las elecciones a cargos uninominales y a corporaciones públicas, que se llevarán a cabo el 25 de octubre de 2015.
ARTÍCULO 2º. Requisitos de postulantes. Los solicitantes deberán acreditar los siguientes requisitos generales: 1. Ser afiliado formalmente al Partido. 2. No ostentar credencial o representación política, ni ejercer militancia en otro partido o  movimiento político que configuren doble militancia. 3. Cumplir con los requisitos señalados en la Constitución y en la ley para el cargo de elección popular al cual aspira mediante su solicitud de aval. 4. Tramitar la solicitud de aval en los formatos dispuestos por el Partido. 5. No hallarse incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad.
6. Quienes actualmente ocupen un cargo de elección popular tendrán que haber rendido cuentas con anterioridad a la solicitud del aval conforme a los lineamientos del partido.
7. Aceptar de manera expresa e inequívoca los compromisos contemplados en el formato del SELLO VERDE, el cual debe ser incluido en el programa de gobierno.
ARTÍCULO 3º. Formatos para postularse como candidatas y candidatos del Partido Alianza Verde. Adóptense los formatos que a continuación se relacionan, los cuales se encuentran en la página www.partidoverde.org.co:
FORMATO 1. ÚNICO DE SOLICITUD DE AVAL PARTIDO ALIANZA VERDE.
FORMATO 2. ÚNICO HOJA DE VIDA, TRAYECTORIA POLÍTICA Y SOCIAL.
FORMATO 3. DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS Y ACTIVIDAD ECONÍMICA PRIVADA
FORMATO 4. RELACIÓN DE INVESTIGACIONES ANTERIORES Y EN CURSO EN MATERIA FISCAL, PENAL DISCIPLINARIA Y/O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA
FORMATO 5. REFERENCIA DIRECCION DEPARTAMENTAL, DISTRITAL O MUNICIPAL
FORMATO 6. SELLO VERDE
PARAGRAFO: La fecha de expedición de las Certificaciones y los Formatos no podrá ser superior a  treinta (30) días, del momento de la presentación de la solicitud ante el Partido. ARTÍCULO 4. Soportes documentales. La postulación de candidaturas deberá venir acompañadas, de los siguientes soportes documentales: 1. Fotocopia de Cédula de Ciudadanía. 2. Certificado de Antecedentes Disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación. 3. Certificado de Responsabilidad Fiscal, expedido por la Contraloría General de la República.
4. Certificado Judicial, expedido por La Policía Nacional.
5. Antecedentes Disciplinarios Profesionales. 6. Formatos de solicitud de aval completamente diligenciados ARTÍCULO 5º. Procedimiento de Inscripción  y postulaciones de aspirantes a ser candidatos y candidatas en las elecciones a corporaciones públicas y cargos uninominales del 2015.
Los aspirantes a Juntas Administradoras Locales, Concejos y Alcaldías, deberán radicar los documentos de inscripción y postulación ante la Dirección Municipal de su jurisdicción, hasta el día 25 de mayo de 2015. La Dirección Municipal, dentro de los 15 días calendario siguientes, deberá analizar la documentación allegada conforme a los requerimientos legales y estatutarios y constituir la lista de candidatos a corporaciones públicas, así como la postulación de la candidatura a la Alcaldía. La lista conformada, junto con el concepto sobre su constitución y conveniencia política, así como el concepto sobre la candidatura a la Alcaldía, debe ser allegado a más tardar el 9 de junio a la respectiva Dirección Departamental.
La Dirección Departamental, revisará y analizará la estructuración de la lista de candidatos y candidatas aportada por las Direcciones Municipales y presentará las recomendaciones respectivas a la Dirección Nacional hasta el 24 de junio de 2015.
Los aspirantes a Diputados y Gobernadores, deberán radicar los documentos de inscripción y postulación ante la Dirección Departamental respectiva hasta el 25 de mayo de 2015. Dentro de los 15 días calendario siguientes, la Dirección Departamental deberá analizar la documentación allegada conforme a los requerimientos legales y estatutarios y constituirá la lista de candidatos a la Asamblea Departamental, así como la postulación de la candidatura a la Gobernación. La lista conformada, junto con el concepto sobre su constitución y conveniencia política, así como el concepto sobre la candidatura a la Gobernación, debe ser allegada hasta el 9 de junio a la Dirección Nacional para sus consideraciones y decisiones.
PARÁGRAFO 1º. Para el caso de la definición de pre candidaturas a la Alcaldía de Bogotá, se acoge lo adoptado por la Dirección Distrital, en el documento denominado “HOJA DE RUTA”, que a su vez fue aprobado en Dirección Nacional, según acta del 4 de marzo de 2015. PARÁGRAFO 2º. Todos los ciudadanos interesados en ser candidatos y candidatas del Partido Alianza Verde deberán inscribirse también, en la página web del Partido. ARTÍCULO 6º. Plazos de inscripción. Los aspirantes a ser candidatos y candidatas por parte del Partido Alianza Verde a cargos de elección popular, podrán inscribirse ante las Direcciones Municipales o Departamentales, según corresponda, a partir de la expedición y publicación de la presente Resolución hasta el veinticinco (25) de mayo de 2015. ARTÍCULO 7º. Concepto de idoneidad del Veedor. El Veedor Nacional de la Alianza Verde, deberá expedir un concepto de idoneidad de cada uno de los aspirantes que se postulen para el trámite respectivo del aval.
Con el objeto de expedir su concepto, el Veedor Nacional deberá considerar los principios y valores de la Alianza verde, y los criterios establecidos estatutaria y reglamentariamente, así como el  estudio de  los formatos y soportes documentales de postulación que ha establecido la Dirección Nacional. Para el efecto se deberán considerar entre otros aspectos los siguientes:
Revisar que todos los formatos que ha establecido la Dirección Nacional, se encuentren debidamente diligenciados, hayan sido suscritos por quien corresponde y acompañados por los respectivos soportes documentales. La inscripción o postulación que no esté debidamente diligenciada y soportada completamente, no podrá ser considerada por la Dirección Nacional. Para lo anterior se realizaran las siguientes actividades:

  • Verificar que el aspirante a ser postulado, no está incurso en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el cargo al cual aspira.
  • Analizar toda la información contenida en los formatos adoptados con la presente Resolución.
  • Verificar el contenido y vigencia de los certificados; Antecedentes Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, profesional y Judicial.
  • Búsqueda de información del aspirante a ser postulado,  en medios de comunicación (internet), redes sociales, comentarios en artículos de prensa, editoriales, noticias, videos etc.
  • La autorización otorgada por el aspirante a ser postulado,  y contenida en el respectivo formato de   Autorización Antecedentes Judiciales,  faculta  al Partido Alianza Verde, para solicitar y verificar antecedentes judiciales del mismo (no es igual al Certificado de Antecedentes).
ARTÍCULO 8º. Criterios para la conformación de listas.
Las Direcciones Municipales y Departamentales, al momento de conformar las listas, deberán tener en cuenta los siguientes criterios y porcentajes en caso de que se elijan 5 o más curules para corporaciones públicas de elección popular:

  • La lista deberá estar integrada como mínimo por un 30% de mujeres.
  • La lista deberá estar conformada como mínimo por un 20% de jóvenes.( menores de 28 años)
  • Se buscará integrar la lista como mínimo por un 10% de grupos étnicos. Este porcentaje, podrá disminuir conforme al asentamiento étnico de cada región.
ARTÍCULO 9º Competencia para aprobar solicitudes. La Dirección Nacional del Partido Alianza Verde,  aprobará las solicitudes de aval de candidatas y candidatos a Gobernaciones, Alcaldías de ciudades Capitales y Alcaldías de ciudades con poblaciones mayores a cien mil (100.000) habitantes. La aprobación de las listas a corporaciones públicas y Alcaldías con poblaciones inferiores a cien mil (100.000) habitantes, se delega en el Comité Ejecutivo Nacional. ARTICULO 10º. Significado del Aval. El Aval de la Alianza Verde es la garantía del Partido, que un candidato es ético, legal y competente para ejercer el cargo al cual aspira y está comprometido con los principios y prioridades de la colectividad.
Será igualmente la expresión de la confianza en las personas que se postulen como candidatos a cualquier cargo de elección popular, quienes asumen a partir del momento de su aceptación, el compromiso de atender de manera irrestricta las reglas de la organización y los principios rectores adoptados por la Alianza; actuar con absoluta transparencia en todos los actos  que realicen como candidatos y como servidores públicos en el ejercicio de sus funciones en caso de resultar electos.
ARTÍCULO 11º. Obligatoriedad del sello verde. Los avalados por el Partido Alianza Verde, se comprometen a incorporar y aplicar los postulados del sello verde dentro de su programa de gobierno y  de gestión y ejercerlo durante su mandato.
Los compromisos del sello verde según la competencia del cargo de elección son:

  1. Efectuar cada año, el sistema de presupuesto participativo, para definir la inversión en el Departamento o Municipio (según sea el caso).
  2. Implementar los programas públicos de atención a la primera infancia, que cubran con calidad los derechos fundamentales de los niños y niñas. Aunado a lo anterior, procurar que todos los niños y niñas de 0 a 5 años de estratos 0,1 y 2 se incorporen a éstos programas.
  3. Propender por la protección del agua, por encima de intereses económicos como el desarrollo de la minería la explotación minera, para ello apoyará a la ciudadanía en la implementación del mecanismo de consulta popular.
  4. Gestionar y ejecutar acciones tendientes a valorar y mitigar los impactos ambientales en los proyectos de inversión pública y privada que se hagan durante su administración.
  5. Promover y financiar iniciativas de respeto, inclusión y cultura ciudadana para todos los ciudadanos, en particular para los más afectados por discriminación de raza, étnia, género y orientación sexual.
  6. Propiciar una real equidad de género, mediante la inserción laboral de las mujeres.
  7. Incentivar la movilidad en transporte público y alternativo, el respeto a los peatones y el uso masivo y cotidiano del transporte. En el marco de este compromiso debe construir infraestructura pública que haga efectiva la movilidad en transporte público y alternativo y debe motivar la participación privada necesaria para generar alianzas público-privadas que desarrollen el proyecto de movilidad sostenible.
  8. Facilitar el proceso de paz y la participación de la ciudadanía en el mismo, respetando las diferencias de criterio y opinión. Así mismo apoyará las iniciativas gubernamentales y sociales que faciliten el cumplimiento de los acuerdos de paz, y los compromisos con la ciudadanía que de él se deriven.
  9. Rendir cuentas anualmente a la ciudadanía y al partido, mediante la elaboración de un informe público y la realización de una audiencia pública. El informe contendrá como mínimo el estado actualizado de la ejecución de su Plan de Desarrollo, el estado actualizado de la ejecución del presupuesto anual incluyendo un informe específico sobre la inversión y ejecución de los programas del presupuesto participativo, una descripción del estado del arte de los índices básicos de calidad de vida de los ciudadanos (disminución de la pobreza, ampliación de cobertura en salud y educación,  disminución del desempleo, crecimiento de la economía del municipio), un inventario de los convenios gestionados con entidades públicas y privadas para garantizar el transporte público y alternativo, un informe de la implementación y cobertura de los programas públicos de atención a la primera infancia, un informe sobre el trabajo realizado en temas de mitigación de impacto ambiental, protección del agua y programas de inclusión y participación política de mujeres, y una descripción del impacto del proceso de paz en las políticas públicas locales. Dicho informe deberá ser público y en formato estándar.
PARAGRAFO 1. Incumplir el sello verde, implica perder el derecho a ser avalado para su próxima candidatura por el Partido. ARTICULO 12º. Rendición de cuentas. El partido Alianza Verde organizará para el mes de abril del año en curso la rendición de cuentas de todos sus ediles, concejales y diputados a nivel nacional.
Cada elegido deberá publicar un documento en formato único definido por el comité ejecutivo.  Los documentos de rendición de cuentas se publicarán en la página web el partido y serán difundidos ampliamente.
PARAGRAFO 1. Le rendición de cuentas es un requisito necesario para la renovación de avales de candidatos que actualmente ocupen un cargo de elección popular. ARTICULO 13º. Disciplina partidista. Los avalados tienen la obligación de apoyar al partido, sus candidatos, sus listas y las alianzas definidas por el Partido.
ARTÍCULO 14º. Publicación de solicitudes de aval. Una vez radicadas las solicitudes de Aval, serán publicadas en la página WEB del Partido, acompañadas de  la información  contenida en los documentos  de respaldo radicados por el solicitante, dicha publicación deberá ser difundida ampliamente con el propósito de que cualquier ciudadano que se identifique plenamente,  pueda objetar la veracidad  de la información contenida en los documentos de soporte, lo cual deberá ser tenido en cuenta en el proceso de otorgamiento de aval. ARTÍCULO 15º. Expedición del aval. Una vez surtido el procedimiento establecido en ésta resolución y recibido el concepto del Veedor, los Representantes Legales expedirán el respectivo aval. PARÁGRAFO. Los ciudadanos avalados por el Partido Alianza Verde, tienen el deber de acatar la normatividad electoral, conformada por la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, y los diferentes actos administrativos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, en donde se consagra el calendario electoral y regulación de propaganda electoral. Se allega como anexo a este documento el calendario electoral determinado por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 16º. Discrecionalidad para el otorgamiento de aval. La Dirección Nacional o el Ejecutivo Nacional, según sea el caso, se reserva la facultad de otorgar o no aval a un candidato y gozará de absoluta discrecionalidad para la toma de sus decisiones. Así mismo, gozará de igual facultad para revocar el aval otorgado a un candidato en cualquier momento, cuando se demuestre falsedad en la información aportada o se viole la constitución, la ley o los estatutos del Partido. PARAGRAFO 1.- La Dirección Nacional y/o el Ejecutivo Nacional no tramitarán ninguna solicitud de aval que no haya sido tramitada de acuerdo a lo señalado en la presente resolución, por las direcciones locales o departamentales, según sea el caso. PARAGRAFO 2.- Acudiendo al principio de reconocimiento y autonomía de las regiones, la Dirección Nacional acogerá las listas de candidatos a corporaciones públicas y los candidatos a cargos uninominales, cuando  sean postulados unánimemente por las Direcciones territoriales del Partido, siempre  y cuando, cumplan con los requisitos legales, estatutarios y obtenga el concepto favorable del Veedor. ARTÍCULO 17.  Los trámites de recepción y revisión de la documentación, así como el análisis y aprobación de candidaturas y la correspondiente expedición de Avales no tienen ningún costo. ARTÍCULO 18°. Publicación. Las listas oficiales para las distintas elecciones serán publicadas oficialmente en la página WEB del Partido, una vez concluya el proceso de inscripción de las mismas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 19º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación. .
 
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).

DIRECCION NACIONAL DE  ALIANZA VERDE




Calendario electoral Inscripción y otorgamiento de avales del Partido

Fecha
Soporte Legal
Concepto
Hasta el 25 de mayo de 2015.
Artículo 5º y 6º estatutos del partido.
Los aspirantes a Juntas Administradoras Locales, Concejos y Alcaldías, deberán radicar los documentos de inscripción y postulación ante la Dirección Municipal de su jurisdicción.
- Los aspirantes a Diputados y Gobernadores, deberán radicar los documentos de inscripción y postulación ante la Dirección Departamental respectiva.

Hasta el 9 de junio de 2015.

Artículo 4º Estatutos del Partido.
. La Dirección Municipal, dentro de los 15 días calendario siguientes, deberá analizar la documentación allegada conforme a los requerimientos legales y estatutarios y constituir la lista de candidatos. La lista conformada, junto con el concepto sobre su constitución y conveniencia política, debe ser allegado a más tardar el 24 de junio a la respectiva Dirección Departamental.
-La Dirección Departamental deberá analizar la documentación allegada conforme a los requerimientos legales y estatutarios y constituirá la lista de candidatos. La lista conformada, junto con el concepto sobre su constitución y conveniencia política, debe ser allegado a más tardar el 24 de junio a la Dirección Nacional para sus consideraciones y decisiones.

Hasta el 25 de julio de 2015.

Vence inscripción de candidatos.







Calendario Electoral  Elecciones de Autoridades Locales de 2015
Fecha
Soporte Legal
Concepto

25 de octubre de 2014

Art. 49 Ley 1475 de 2011.
Art. 316 Constitución Política

Inicia la inscripción de ciudadanos en Registradurías. especiales, municipales y auxiliares, por cambio de lugar de domicilio en residencia.
(Un año anterior a la elección).


25 de abril de 2015

Parágrafo único del Art. 99 C.E.
Fecha límite para ubicar mesas de votación en los corregimientos creados hasta la fecha.  (Seis meses antes de la elección).

25 de junio de 2015

 Art. 28 Ley 1475 de 2011
Vence término para el registro del comité de grupo significativo de ciudadanos. (Un mes antes de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos).

Art. 66 Código Electoral. Mod. Art. 6 de 1990.
Suspensión de incorporación al censo electoral de cédulas de primera vez.  (4 meses antes de la elección).

Art. 30 Ley 1475 de 2011
Inicia el periodo de inscripción de candidatos.  (4 meses antes de la elección).


25 de julio de 2015

Art. 35 Ley 1475 de 2011
Propaganda electoral empleando el espacio público  (3 meses antes de la elección).
Art. 8. Ley 6 de 1990
Publicación del Censo Electoral
(3 meses antes de la elección).


Art. 86 del Código Electoral
Vence el plazo para que los comandantes de las fuerzas armadas remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral. (3 meses antes de la elección).

25 de julio de 2015

Art. 30 Ley 1475 de 2011
Vence inscripción de candidatos. (Durante un mes).

26 de julio de 2015

Art. 5 Ley 163 de 1994
Solicitud de listas de jurados de votación a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos. (90 días calendario antes de la elección).

Desde el 26 de julio al 9 de octubre de 2015
Numeral 11 del Art. 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 Art. 101 del Código Electoral
Inicia sorteo y publicación de listas de jurados de votación (a partir de esa fecha de acuerdo con el número de jurados a capacitar).

28 de julio de 2015

Art, 10 Ley 6 de 1990
Los registradores de acuerdo con el alcalde establecerán mediante Resolución, los lugares en donde se instalarán mesas de votación (60 días antes de la elección).

Art. 35 Ley 1475 de 2011
Inicia propaganda electoral a través de los medios de comunicación social. (60 días antes de la elección).

31 de julio de 2015

Art. 31 Ley 1475 de 2011
Vence modificación de candidatos por renuncia y no aceptación (5 días hábiles después del cierre de inscripciones).

Art. 98 Código Electoral
Los delegados y registradores distritales deben reportar los candidatos inscritos:  (Inmediatamente al vencimiento del término para la modificación de listas).


 2 de agosto de 2015


Art. 33 Ley 1475 de 2011
Publicación de listado de candidatos inscritos en web y lugar visible. (2 días calendario al vencimiento de la modificación).
La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite a los organismos competentes para certificar sobre causales de inhabilidad. (2 días calendario al vencimiento de la modificación).

25 de agosto de 2015
Art. 49 Ley 1475 de 2011
Cierre de inscripción de cédulas (2 meses antes de la elección).


25 de agosto de 2015
Art. 36 Ley 1475 de 2011
Inician los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, de acuerdo con la asignación del CNE. (2 meses antes de la elección).

10 de septiembre de 2015
Art, 175 del Código Electoral (Mod.)Art. 13 inciso 1 Ley 62 de 1988
Conformación de listas de delegados del Consejo Nacional Electoral. (30 días antes de la elección).


25 de septiembre de 2015
Art. 31 Ley 1475 de 2011
Revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción. (Un mes antes de la elección).
Art. 266 de la Constitución Política, numeral 11 artículo 5 Decreto 1010
Cierre y producción definitiva del censo electoral.
(Un mes antes de la elección).


1 de octubre de 2015
Art. 175 inciso 2 del C.E.
Selección de delegados del Consejo Nacional Electoral  (15 días antes de la elección).

8 de octubre de 2015
Art. 148, 157 y 158 del Código Electoral
Designación de comisiones escrutadoras y claveros por los tribunales. (10 días antes de la elección).

9 de octubre de 2015
Art. 101 del código electoral
Fecha límite para la realización del sorteo y publicación de listas de jurados de votación. (15 días calendario antes de la elección).

13 de octubre de 2015
Art. 31 Ley 1475 de 2011
En caso de muerte o incapacidad física, podrán inscribirse nuevos candidatos. (Hasta 8 días antes de la votación).

14 de octubre de 2014
Art. 45 Ley 1475 de 2011
Art. 2 Res. 1781 del 2013 CNE

Vence término para postular los testigos electorales, por el representante legal o por quien delegue, si se trata de partidos o movimientos con personería jurídica o los inscriptores, si se trata de movimiento social o grupos significativos de ciudadanos. (10 días calendario, antes a la elección).

17 de octubre de 2015
Art. 45 Ley 1475 de 2011
Art. 4. Res. 1781 del 2013 CNE

Vence plazo para que la autoridad electoral competente acredite los testigos mediante resolución y expide las credenciales. (3 días calendario siguiente al vencimiento del término de postulación).

18 de octubre de 2015
Art. 45 Ley 1475 de 2011
Art. 5 Res. 1781 del 2013 CNE

Vence el plazo para el envío de la Resolución que acreditó testigos electorales a la Dirección de Gestión Electoral.
(Al día calendario siguiente al que se profiera la Resolución).




23 de octubre de 2015
Art. 127 Código Electoral
Inmunidad de las comisiones escrutadoras  (48 horas antes de iniciarse el escrutinio).
Art. 36 de la Ley 1475 de 2011
Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, de acuerdo con la asignación del CNE. (48 horas antes de iniciarse el escrutinio).

24 de octubre de 2015
Art. 206 Código Electoral
A las 6 p.m. inicia la Ley Seca (Día anterior a la elección).

Domingo 25 de octubre de 2015
Art. 207 Código Electoral
Día de la elección Último domingo de octubre

25 de octubre de 2015
Art. 42 Ley 1475 de 2011
Los miembros de la comisión escrutadora deben asistir a la sede del escrutinio. (Domingo día de la elección 3:30 p.m.)
Art. 41 Ley 1475 de 2011
Inicio del escrutinio distrital, auxiliar y municipal.
(A partir de las 4 p.m. y hasta las 12 de la noche).


26 de octubre de 2015
Art. 206 del Código Electoral
Finaliza la Ley Seca (6 a.m. del lunes siguiente de la elección).
Art. 41 Ley 1475 de 2011
Continúan los escrutinios distritales, municipales y auxiliares. (9 a.m. lunes siguiente a la elección).

27 de octubre de 2015
Art. 43 Ley 1475 de 2011
Inician los escrutinios departamentales (9 a.m. martes siguiente a la elección).


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