Eso
de que las autoridades locales eran convidados de piedra y las
comunidades solo se enteraban de un proyecto minero cuando un
helicóptero, con antena, sobrevolaba a baja altura el territorio o
empezaba a llegar personal a la zona, podría ser historia en los
próximos días.
Si bien no se conoce el contenido ni las reglas jurisprudenciales que se derivarán del fallo de la Corte Constitucional, que esta semana declaró inconstitucional el artículo 37 del Código de Minas (ley 685 de 2001), el sentido del mismo fue celebrado por alcaldes y concejales de diversas regiones del país.
La decisión es transcendental, en cuanto abrió el debate sobre la prohibición que tienen las autoridades regionales, seccionales o locales de excluir temporal o permanentemente zonas de su territorio para el ejercicio de actividades mineras.
Si bien no se conoce el contenido ni las reglas jurisprudenciales que se derivarán del fallo de la Corte Constitucional, que esta semana declaró inconstitucional el artículo 37 del Código de Minas (ley 685 de 2001), el sentido del mismo fue celebrado por alcaldes y concejales de diversas regiones del país.
La decisión es transcendental, en cuanto abrió el debate sobre la prohibición que tienen las autoridades regionales, seccionales o locales de excluir temporal o permanentemente zonas de su territorio para el ejercicio de actividades mineras.