Circular 01 de Agosto de 2015
En
nuestra condición de voceros departamentales de Alianza Verde en
Antioquia y fieles a nuestro interés de contribuir con la
consolidación de un partido alternativo organizado y respetuosos de
las normas que éste se ha dado, nos vemos en la imperiosa necesidad
de recordar elementos estatutarios importantes ante los hechos
manifiestos de violación flagrante de nuestros estatutos en los
terrenos de la realización de alianzas o coaliciones y de estar
incurriendo pasiva o activamente en doble militancia por parte de
candidatos recientemente avalados para aspirar a cargos a
corporaciones públicas o a cargos uninominales para los próximos
comicios de octubre 25 del presente año. Estos son:
(…)
ARTÍCULO
12. Prohibiciones de los/las militantes
En
ningún caso se permitirá a los afiliados pertenecer simultáneamente
a otro partido o movimiento político.
Quienes
se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o
control, dentro del Partido,
o
hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de
elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los
inscritos por el Partido.
Los candidatos que resulten electos, deberán pertenecer al Partido
mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a
la siguiente elección por un partido o movimiento político
distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses
antes del primer día de inscripciones.
(…)
ARTÍCULO
60. Disciplina de partido
Los
candidatos tienen la obligación de apoyar al partido, los
candidatos, las listas y las alianzas o coaliciones definidas por la
dirección
nacional del partido.
(…)
ARTÍCULO
61. Discrecionalidad para el otorgamiento y revocatoria de aval.
La
Dirección Nacional del Partido, se reserva la facultad de otorgar o
no aval a un candidato y gozará de absoluta discrecionalidad para
motivar o no sus decisiones.
Así
mismo, gozará de igual facultad para revocar el aval otorgado a un
candidato en cualquier momento, cuando se evidencie falsedad en la
información aportada o se viole la constitución la ley o los
estatutos del Partido.
(…)
ARTÍCULO
65.
CANDIDATOS DE COALICIÓN y ADHESIÓN.
El partido
podrá inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales.
El candidato de coalición será el candidato único del partido.
Igualmente el partido
podrá adherir o apoyar a otros candidatos que reúnan las
condiciones para ser un candidato del Partido. El
partido podrá adherir o apoyar candidatos de otros partidos
o movimientos
en cumplimiento de la política de alianzas definida por la
dirección nacional.
PARÁGRAFO
. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato, el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición, la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna. Igualmente deberán determinar el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido.
. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato, el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición, la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna. Igualmente deberán determinar el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido.
PARÁGRAFO
2°.
La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y por tanto, el partido no podrá inscribir, ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición.
La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y por tanto, el partido no podrá inscribir, ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición.
ARTÍCULO
66.
No se podrán realizar alianzas o coaliciones sin previa autorización de la Dirección Nacional.
No se podrán realizar alianzas o coaliciones sin previa autorización de la Dirección Nacional.
Invitamos
a los militantes para que nos convirtamos en vigilantes y
denunciantes de actos que pretendan pisotear nuestros estatutos y,
por ende, desvirtuar nuestra organización política.
Medellín,
21 de agosto de 2015
JOSE
LUIS DUQUE P
RICARDO TORRES CH.
RICARDO TORRES CH.
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