Circular 01 de Agosto de 2015
En
nuestra condición de voceros departamentales de Alianza Verde en
Antioquia y fieles a nuestro interés de contribuir con la
consolidación de un partido alternativo organizado y respetuosos de
las normas que éste se ha dado, nos vemos en la imperiosa necesidad
de recordar elementos estatutarios importantes ante los hechos
manifiestos de violación flagrante de nuestros estatutos en los
terrenos de la realización de alianzas o coaliciones y de estar
incurriendo pasiva o activamente en doble militancia por parte de
candidatos recientemente avalados para aspirar a cargos a
corporaciones públicas o a cargos uninominales para los próximos
comicios de octubre 25 del presente año. Estos son:
(…)
ARTÍCULO
12. Prohibiciones de los/las militantes
En
ningún caso se permitirá a los afiliados pertenecer simultáneamente
a otro partido o movimiento político.
Quienes
se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o
control, dentro del Partido,
o
hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de
elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los
inscritos por el Partido.
Los candidatos que resulten electos, deberán pertenecer al Partido
mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a
la siguiente elección por un partido o movimiento político
distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses
antes del primer día de inscripciones.