miércoles, 11 de mayo de 2016

RESOLUCION N. 001 DE 2016.





DIRECCIÓN NACIONAL PARTIDO ALIANZA VERDE

RESOLUCION N. 001 DE 2016

Por medio de la cual se dan directrices para el funcionamiento transitorio de las Direcciones departamentales y del distrito capital.

CONSIDERANDO

Que llevadas a cabo las elecciones territoriales del pasado 25 de Octubre es menester ajustar y/o reestructurar las Direcciones departamentales de la Alianza Verde de acuerdo al nuevo mapa político del Partido, reconociendo los nuevos liderazgos que han surgido legítimamente mediante el voto popular.



Que es criterio imperativo de la Alianza Verde seguir construyendo Partido bajo los principios del Espíritu Unitario, la promoción de nuestros liderazgos y el ánimo incluyente que convoque las amplias mayorías nacionales a ser parte de la Propuesta Verde de Colombia.

Que las Direcciones Territoriales cuentan con la autonomía para convocarse y adelantar sus definiciones en el marco de los principios de participación democrática de la Alianza Verde.


RESUELVE


ARTICULO PRIMERO. Las Direcciones Departamentales provisionalmente se conformaran de la siguiente manera; de acuerdo a los resultados electorales del 25 de octubre de 2015 así;
1. Con los y las Representantes que ostenten la credencial, elegidos por la correspondiente circunscripción departamental en marzo de 2014;
2. por todos los diputados, concejales y ediles que fueron elegidos el pasado 25 de octubre de 2015.
3. La composición actual de las Direcciones Departamentales debe revisarse en función de reconocer únicamente la participación de quienes han actuado de manera permanente y comprometida con las tareas definidas por sí mismas o por la Dirección Nacional del Partido y sus órganos directivos


ARTICULO SEGUNDO. También harán parte de las Direcciones departamentales las y los candidatos NO elegidos que representen las (15) más altas votaciones en el departamento de la siguiente manera:
1. Las (5) más altas votaciones subsiguientes de las lista a la Asamblea Departamental;
2. Las dos (2) más altas votaciones subsiguientes de la lista a Concejo de la ciudad capital;
3. Las seis (6) más altas votaciones subsiguientes de las listas a Concejo, del resto de los municipios del Departamento.
4. Todos los candidatos a la gobernación
5. Todos los candidatos a la alcaldía.


ARTICULO TERCERO. Los sectores poblacionales y sociales harán parte de las Direcciones Departamentales, debidamente acreditados(as) para este propósito, de la siguiente manera:
1. Se incluirán también tres (3) delegadas por el proceso de Mujeres que se adelanta, definidas por reunión de las Comisiones Departamentales de Mujeres, reunidas para este único efecto;
2. Se incluirán también tres (3) delegadas y/o delegados por el proceso de Jóvenes, definidas por reunión de las Comisiones Departamentales de Jóvenes, reunidas para este único efecto;
Se incluirán también tres (3) delegadas y/o delegados por el proceso de Comisión de Asuntos Rurales y Campesinos, definidas por reunión de las Comisiones Departamentales de Asuntos Rurales y Campesinos, reunidas para este único efecto;


ARTICULO CUARTO. Por los líderes que no participaron en las elecciones pasadas y jugaron un papel importante o destacado en la conformación de las listas del Partido Alianza Verde.
Igualmente, aquellos liderazgos que tienen reconocimiento por parte de Partido en el respectivo Departamento.


ARTICULO QUINTO. Los miembros de la Dirección Nacional participaran por derecho propio en sus respectivas Direcciones Departamentales de su domicilio principal.


ARTICULO SEXTO. Las direcciones departamentales elegirán un Comité Ejecutivo conformado por un número de 7 a 15 miembros; el número de integrantes se define autónomamente de acuerdo a la conveniencia política del departamento y al tamaño de su Dirección. Podrán ser miembros de este ejecutivo las personas que fueron o no candidatos en las pasadas elecciones del 25 de octubre de 2015.


ARTICULO SEPTIMO. Para la conformación del ejecutivo departamental se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Los Diputados elegidos en las pasadas votaciones del 25 de octubre de 2015.
2. Un concejal de la capital.
3. Los Senadores y/o Representantes que tengan su domicilio y actividad política principal en el respectivo departamento.
4. Los integrantes de la Dirección Nacional que tengan su domicilio principal en el respectivo departamento.
5. Las 3 tres mayores votaciones obtenidas en el departamento en las pasadas votaciones del 25 de octubre de 2015.
6. Un o una delegado(a) correspondiente al proceso de Jóvenes Verdes, preferiblemente que sea elegido(a) a alguna corporación pública y que esté vinculado(a) al proceso de Jóvenes Verdes en su departamento.
7. Una delegada correspondiente a las Mujeres Verdes, preferiblemente que sea elegida a alguna corporación pública y que esté vinculada al proceso de Mujeres Verdes en su departamento.
8. Un o una delegado(a) correspondiente al proceso de la Comisión de Asuntos Rurales y Campesinos, preferiblemente que sea elegido(a) a alguna corporación pública y que esté vinculado(a) al proceso de la Comisión de Asuntos Rurales y Campesinos en su departamento.


ARTICULO OCTAVO. Para el caso de la Dirección Distrital de Bogotá, esta estará conformada como actualmente funciona, es decir, por la totalidad de Ediles y Concejales elegidos(as) el 25 de octubre de 2015, los(as) Senadores(as), los y las Representantes por Bogotá y por los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, siguiendo el sistema de decisiones por proporcionalidad estamentaria definida actualmente.


ARTICULO NOVENO. Todos los integrantes de las direcciones distrital y departamentales como representantes ejemplares del partido Alianza Verde deberán cumplir con los ordenamientos éticos, legales y estatutarios, por lo cual, no podrán estar incursos en algún tipo de sanción por la comisión de ética, como tampoco tener algún pendiente con la oficina de cuentas claras de esta colectividad.


ARTICULO DECIMO. Las direcciones departamentales y distrital se conformaran de forma autónoma acatando estas orientaciones y ajustados a los criterios de la presente Resolución. En el caso que no exista consenso para la conformación del Ejecutivo y Direcciones Departamentales, estos serán considerados casos especiales que requerirán la intervención del Comité Ejecutivo Nacional en procura de tomar las decisiones que amerite cada caso en particular, con el objeto de garantizar la organización de dicha Dirección Territorial.
ARTICULO ONCE. Las funciones de las direcciones departamentales serán las siguientes: Planear, coordinar y organizar las actividades del Partido en el territorio. 2. Presentar ante la Dirección Nacional las solicitudes de inscripción de los candidatos a los cargos de elección popular. 3. Coordinar con la bancada la actividad del Partido en las corporaciones públicas respectivas. 4. Darse su propio reglamento acorde con los presentes Estatutos
ARTICULO DOCE. Las funciones del ejecutivo departamental Serán las de Ejecutar todas las decisiones de la dirección departamental de carácter político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero del Partido. Igualmente convocara a la dirección departamental cada dos meses.


ARTICULO DOCE. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web del Partido www.alianzaverde.org.co y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de Abril de 2016

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