jueves, 3 de marzo de 2016

Sobre Constituyente y Posada-Carbó.




Por: Rodrigo Uprimny Yepes .

Tomado de: El Espectador.


Una reciente columna de Posada Carbó (El Tiempo, 18/02) critica mi tesis de la posibilidad de una Asamblea Constituyente (AC) en el posconflicto. Su crítica, como es su estilo, es cuidadosa y pertinente y plantea un debate importante, que merece ser realizado.

Comparto con Posada que la AC es un mal mecanismo para refrendar la paz pues implicaría, como él señala, no sólo reabrir la discusión de lo acordado, sino que generaría además enormes incertidumbres y podría abrir una caja de pandora que arrase los avances de la Constitución de 1991. A estos argumentos pueden añadirse otros que he planteado públicamente: una AC es jurídicamente problemática para refrendar ágilmente un acuerdo de paz pues no sólo su convocación es pesada y toma mucho tiempo, sino que el riesgo de que fracase es grande pues requiere superar un umbral muy alto. Pero no es sólo eso: estudios comparados recientes, como los de Harrie Ludsin, muestran que las AC no son buenas para cristalizar acuerdos de paz pues la situación que se vive al firmar un acuerdo de paz y la lógica misma del proceso de paz son usualmente incompatibles con las condiciones de deliberación libre requeridas para que una AC funcione bien.



Por todo eso me he opuesto a la refrendación por medio de una AC, pues pone en riesgo la paz y amenaza destruir los avances democráticos de los últimos años. Pero además es innecesaria pues existen mejores mecanismos para lograr las garantías jurídicas para el cumplimiento del acuerdo, que es lo que las Farc parecen buscar al defender la AC.

La alternativa puede ser entender la refrendación no como un acto único, sino como un proceso, que combine una votación ciudadana tipo consulta popular especial, que confiera legitimidad política al acuerdo de paz y permita a su vez jurídicamente la puesta en marcha de mecanismos especiales para dotar de fuerza jurídica al acuerdo y lograr su rápida implementación. Esta combinación de pasos, acompañada de un amplio acuerdo político a favor de la paz, haría prácticamente irreversible la paz acordada.

Comparto entonces con Posada que la paz no debe ser refrendada en una AC. Y que es un error proponer esa vía. Pero no por ello deberíamos excluir que si el acuerdo de paz es exitoso y las guerrillas se desmovilizan, en unos pocos años, en un ambiente menos tenso, sea útil o incluso necesario convocar una AC, no soberana sino con competencia limitada. La razón: existen temas trascendentales, que no son objeto del proceso de paz y que tampoco han podido ser abordados por el proceso ordinario de reforma constitucional en el Congreso, como es el rediseño del ordenamiento territorial.

Y que no es probable que lo sean pues quienes llegan al Congreso se benefician del actual ordenamiento territorial, por lo que difícilmente lo modificarían. Una Constituyente limitada que abordara esos temas puede entonces ser necesaria, pero no para pactar la paz, sino para, en el posconflicto, profundizar nuestra democracia y cerrar el ciclo iniciado con la Constituyente de 1991.

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