miércoles, 2 de septiembre de 2015

RESOLUCION No 009



RESOLUCION No 009
LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE ALIANZA VERDE ANTIOQUIA

CONSIDERANDO
  1. Que según el artículo No 65 de los estatutos de Alianza Verde, “El partido podrá adherir o apoyar candidatos de otros partidos o movimientos en cumplimiento de la política de alianzas definida por la dirección nacional”.
  2. Que la política de alianzas se practica para buscar tanto el desarrollo de nuestro partido como el bienestar de la población.
  3. Que hace parte de las directrices centrales de Alianza Verde la no realización de acuerdos políticos con personas o colectividades políticas que han sido cuestionadas por actos de corrupción, narcotráfico o paramilitarismo.
  4. Que desde varios municipios del departamento se han recibido solicitudes para apoyar o adherir a un candidato de otro partido.
  5. Que por coherencia ideológica y disciplina partidaria todo militante debe apoyar activamente los candidatos avalados por Alianza Verde y a los candidatos de movimientos u otros partidos políticos con los cuales los organismos de mayor jerarquía han establecidos acuerdos políticos.

RESUELVE.
Establecer los siguientes criterios y procedimientos para suscribir y tramitar apoyos políticos a candidatos de otras colectividades políticas.
  1. Todo acuerdo que se establezca en un municipio para apoyar a un candidato a la alcaldía debe contemplar explícitamente que el único candidato a la gobernación de Antioquia que Alianza Verde apoyará es Federico Restrepo.
  2. Toda la publicidad que se genere por parte de los candidatos a los concejos municipales avalados por Alianza Verde con el candidato a la alcaldía con quien se hizo el acuerdo debe incluir el apoyo a Federico Restrepo para la gobernación de Antioquia.
  3. Es la dirección municipal formalmente reconocida por la dirección departamental la que debe tramitar la solicitud del acuerdo político ante la dirección departamental,(Ningún candidato podrá suplantarla). El acta de la reunión de la dirección municipal citada para tales fines debe venir firmada por todos los miembros de esa dirección, si hay disidencia al respecto deben aparecer los argumentos de quien o quienes la formulen planteando lo inconveniente de la alianza y se debe registrar si existe otras posibilidades de acuerdos con otros candidatos.
  4. La solicitud debe precisar: a) las bondades del acuerdo para el municipio y para nuestro partido, donde los elementos del sello verde deben hacer parte. b) Los antecedentes políticos del candidato. c) los antecedentes disciplinarios y judiciales del candidato. d) el compromiso de tipo burocrático si se establece.
  5. El documento, antes de ser suscrito por las partes, debe enviarse a la dirección departamental para su estudio y aprobación, la cual generara una resolución aprobándolo o rechazándolo, quien a su vez debe informar a la comisión de avales a nivel nacional, que de encontrarlo inapropiado podrá objetarlo.
  6. La dirección municipal debe velar por el cumplimiento del acuerdo formalmente establecido. En caso de incumplimiento de lo pactado por parte del aliado, la dirección municipal deberá informar oportunamente a la dirección departamental..
  7. Si la dirección departamental lo considera podrá enviar a uno de sus miembro al acto de suscripción del acuerdo a que se llegue o delegar en algún militante del partido tal función.
  8. Ningún candidato avalado por Alianza Verde a las alcaldías, a los concejos municipales o juntas administradoras locales podrá apoyar a candidatos a la asamblea departamental de otros partidos.
  9. El uso del logo de Alianza Verde por otro partido, sin previa autorización, debe ser denunciado ante las autoridades competentes en el respectivo territorio por parte de la dirección municipal, por cualquier candidatos avalado por Alianza Verde o por un militante de nuestro partido, ya que tal conducta implica un delito electoral.
  10. Solo en los municipios en los cuales la dirección nacional ha dado libertad a sus militantes para que apoyen al candidato de su preferencia se pueden suscribir varios acuerdos, los cuales deben ser presentados ante la dirección departamental y ésta remitirlo al comité nacional de avales para su consideración.
  11. Delegar en el comité ejecutivo departamental la función de seguimiento para hacer efectiva la aplicación de la presente resolución, para lo cual tanto las direcciones municipales reconocidas, los candidatos avalados y todos nuestros militantes deben contribuir con el acopio de la información pertinente.
Medellín 31 de agosto de 2015

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