martes, 9 de junio de 2015

RESOLUCION No. 005 DE 2015

Reabrir la inscripción de precandidaturas a cargos de elección popular en las elecciones del 25 de octubre de 2015

DIRECCIÓN NACIONAL
RESOLUCION No. 005  DE 2015

“Por la cual se modifica y adiciona  la Resolución 001 del 16 de marzo  de 2015”

La Dirección Nacional de la Alianza Verde en uso de sus facultades legales y
estatutarias, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante la Resolución 001 de 2015, se establecieron los requisitos necesarios para quienes estén interesados en postularse como candidatas y candidatos del Partido Alianza Verde, el procedimiento de inscripción y la conformación de listas, para las elecciones a cargos uninominales y a corporaciones públicas, que se llevarán a cabo el 25 de octubre de 2015.

SEGUNDO: Que el artículo 6 de la citada Resolución, modificado por la Resolución 004 de 2015, fijó como fecha límite de inscripción  de los aspirantes a ser candidatos y candidatas, por parte del Partido Alianza Verde a cargos de elección popular, hasta el veinticinco (25) de mayo de 2015.
TERCERO: Que atendiendo el informe y el análisis presentado por el Comité Ejecutivo sobre el proceso de inscripción que se surtió hasta el día 25 de mayo, y ante las múltiples solicitudes presentadas desde diferentes regiones del País, se hace necesario reabrir la preinscripción de candidatas y candidatos a corporaciones públicas.
CUARTO: Que las Direcciones Territoriales, una vez cerrado el proceso de inscripción de precandidatas y precandidatos deben analizar la documentación allegada, conforme a los requerimientos legales y estatutarios y constituir la lista de candidatos a corporaciones públicas, así como la postulación de la candidaturas a las Alcaldías y Gobernaciones.
QUINTO: Que se hace necesario establecer los criterios para la definición de candidaturas y la conformación de listas a Corporaciones Públicas
SEXTO: Que se hace necesario modificar la Resolución 001 de 2015, con el objeto de regular las situaciones mencionadas.
Por lo anterior, la Dirección Nacional del Partido Alianza Verde

RESUELVE

 ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 6 de la Resolución 001 del 16 de marzo de 2015 (modificada por la Resolución 004 de 2015), en los siguientes términos:

Reabrir la inscripción de precandidaturas a cargos de elección popular en las elecciones del 25 de octubre de 2015, así:
a. Para las corporaciones públicas (Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales), desde el 9 al 25 de junio.
b. Donde no hubo inscripciones de precandidatas y precandidatos a las Alcaldías y Gobernaciones, igualmente por el periodo comprendido entre el 9 al 25 de junio. Donde ya hubo inscritos no se reabrirá.
c. Para las inscripciones  de candidatas y candidatos a la JAL y al Concejo de Bogotá, entre el 9 al 13 de junio.
d. Excepcionalmente, por solicitud de las Direcciones Municipales y/o Departamentales presentadas ante la Comisión de Avales, dicha Comisión  podrá reabrir inscripciones y solicitudes adicionales de avales, más allá del 25 de junio.
PARAGRAFO 1. Extiéndase  el plazo para la rendición de cuentas, hasta el 20 de junio de 2015. Se ratifica que éste es un requisito obligatorio para el otorgamiento del aval.
ARTÍCULO 2º. La Dirección Nacional, integra una Comisión de Avales, conformada por el Comité Ejecutivo Nacional y la Bancada Parlamentaria, para recibir y tramitar inscripciones y solicitudes de aval, cuya decisión corresponde a la Dirección Nacional.
ARTÍCULO 3º. Valoración de la documentación presentada. Las Direcciones territoriales, convocarán a todos sus integrantes a sesión, con el objeto de revisar los formatos y soportes respectivos, de acuerdo con el formato 01, anexo a ésta Resolución y que hace parte integral de ella, y verificará:
·         Que se encuentren debidamente diligenciados los formatos suministrados por el Partido, con la firma y huella de las personas postuladas y que se hubieran allegado la totalidad de los soportes.
·         Que los certificados, no hubiesen sido expedidos con más de  treinta (30) días  de antelación al momento de inscripción en la página web.
·         El cumplimiento del requisito de rendición de cuentas, para elegidas y elegidos.
Los integrantes de la Dirección, estudiarán los perfiles de cada uno de los inscritos, dando la oportunidad para que se presenten objeciones, las cuales serán analizadas conforme a los siguientes criterios:
1.    Cuando el inscrito, tuviere vínculos de carácter familiar, social, empresarial,  con personas relacionadas con paramilitarismo, organizaciones al margen de la Ley, narcotráfico, sancionados por parapolítica o condenados por delitos contra el patrimonio público.
2.    Cuando el otorgamiento del aval pueda ocasionar sanciones para el partido.
3.    Cuando el otorgamiento del aval podría ocasionar responsabilidad política desfavorable para el partido.
4.    Cuando sobre el inscrito, cursan investigaciones que podrían afectar su candidatura o ejercicio del cargo.
5.    Cuando la información aportada es falsa, o se omitió información relevante.
6.    Cuando el inscrito incurrió en actos plenamente demostrados de indisciplina política y electoral con el partido.
En todo caso, las Direcciones Municipales y Departamentales tendrán en cuenta lo señalado en numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 que expresa:
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
(…)
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.”

Concluido este proceso, se conformará la lista de candidatos  con concepto favorable, de conformidad con el formato 02. En caso de que el número supere el máximo permitido en cada lista o sea necesario organizar su orden, se procederá de conformidad a los requisitos de valoración.
PARAGRAFO. La Comisión de Avales o uno de sus delegados, se reunirá por lo menos en una sesión oficial con las Direcciones Departamentales, con el objeto de formalizar el proceso de conformación de lista y definición de candidaturas.
ARTÍCULO 4º Criterios de ponderación para la escogencia de candidatas y candidatos y la conformación de listas.


Los criterios descritos a continuación se utilizarán para organizar las listas y deberán ser calificados y ordenados según los siguientes criterios.
1.    Propender porque las listas reflejen la representación de la diversidad política existente en el Partido. Lo anterior, en balance con las nuevas expresiones políticas que deseen ingresar.
2.    Las candidatas y candidatos deberán ser líderes locales representativos y con amplio reconocimiento.
3.    Las candidatas y candidatos, deben tener capacidad de movilización electoral.
4.    Las candidatas y candidatos deben tener calidades como promotores de renovación política.
5.    Las candidatas y candidatos deben ser agentes dinamizadores  de acciones efectivas en pro de temáticas de transparencia, ambiente, paz y participación, cabildos abiertos, ciudadanía, inclusión social e igualdad (TAPCI).


PARAGRAFO 1. Las decisiones para conformación de listas y definición de candidaturas se tomaran de la siguiente manera:
a.    Procurando consensos.
b.    En caso de no lograrse consensos, se decidirá con mayoría del 75% del quorum decisorio, que equivale a la mitad más uno de sus integrantes.
c.    En caso de no tomarse una decisión conforme a lo aquí previsto, deberá dejarse constancia en el acta, tanto de la posición mayoritaria como de la minoritaria.
PARAGRAFO 2.Se excluye de este procedimiento, los candidatos escogidos mediante consulta.
PARAGRAFO 3. El Comité Ejecutivo Nacional establecerá el calendario  para que las Direcciones Municipales y Departamentales estudien y entreguen los conceptos sobre candidaturas a la Dirección Nacional, conforme a los formatos preestablecidos.

ARTÍCULO 5º. Avalar las candidaturas a las Gobernaciones de Nariño, Boyacá, Putumayo, Tolima, Caquetá, Guaviare y a los candidatos de las Alcaldías de Bogotá, Medellín, Neiva, San José de Guaviare, Montería y Zipaquirá.
PARAGRAFO. Se realizará un acto solemne para la entrega de los avales mencionados en éste artículo.
ARTÍCULO 6º. La Dirección Nacional, es la única instancia autorizada para aprobar coaliciones con candidatos militantes de otras organizaciones políticas, de conformidad con el artículo 57 de los estatutos. En consecuencia, esta instancia reglamentará en su momento lo pertinente.
ARTÍCULO 7º. Modificar el artículo 8 de la Resolución 001 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 8º. Criterios para la conformación de listas.
Las Direcciones Municipales y Departamentales, al momento de conformar las listas, deberán tener en cuenta los siguientes criterios y porcentajes en caso de que se elijan 5 o más curules para corporaciones públicas de elección popular:
1.    La lista deberá estar integrada como mínimo por un 30% de mujeres.
2.    La lista deberá estar conformada como mínimo por un 20% de jóvenes.( menores de 28 años)
3.    Se buscará integrar la lista como mínimo por un 10% de grupos étnicos. Este porcentaje, podrá disminuir conforme al asentamiento étnico de cada región.
PARAGRAFO. Los porcentajes a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 001 de 2015, no se tendrán en cuenta, cuando no haya los candidatos exigidos para la conformación de listas.
ARTÍCULO 8º. Para la inscripción de candidaturas de municipios en los cuales se evidencie insuficiencia en la conectividad a internet, los aspirantes podrán gestionar los formatos en medio físicos y se allegarán a la Dirección respectiva, siempre que haya sido autorizado por el Comité de Avales.
ARTÍCULO 9º. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación.


PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil quince (2015).

DIRECCION NACIONAL DE  ALIANZA VERDE


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