sábado, 2 de mayo de 2015

Resolución 004 -2015 - Dirección Nacional



Resolución 004 -2015

“Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 001 del 16 de marzo de 2015”

“Por la cual se modifica y adiciona  la Resolución 001 del 16 de marzo  de 2015”

La Dirección Nacional de la Alianza Verde en uso de sus facultades legales y
estatutarias, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante la Resolución 001 de 2015, se establecieron los requisitos necesarios para quienes estén interesados en postularse como candidatas y candidatos del Partido Alianza Verde, el procedimiento de inscripción y la conformación de listas, para las elecciones a cargos uninominales y a corporaciones públicas, que se llevarán a cabo el 25 de octubre de 2015.


SEGUNDO: Que el artículo 6 de la citada Resolución, fijó como fecha límite de inscripción  de los aspirantes a ser candidatos y candidatas, por parte del Partido Alianza Verde a cargos de elección popular, hasta el veinticinco (25) de mayo de 2015.

TERCERO:
Que en atención a la información recibida por Directorios Departamentales y Municipales de algunas regiones del País y atendiendo inquietudes de precandidatos inscritos para cargos uninominales, se han presentado consensos y acuerdos alrededor de pre candidaturas con opciones electorales que ostentan un alto grado de probabilidad de ser elegidos.


CUARTO:
Que en la Resolución 001 de 2015, la Dirección Nacional estableció el requisito habilitante de rendición de cuentas de todos sus elegidos (ediles, concejales y diputados) a nivel nacional, para la inscripción y otorgamiento de aval y se fijó el mes de abril para realizar dicha actividad.


QUINTO:
Que para la rendición de cuentas es necesario la definición de un formato único para la presentación de cuentas.


SEXTO:
Que el artículo 109 de la Carta política, modificado por el Acto Legislativo 25 de la Ley 1475 de 2011 estipula el deber de los Partido Políticos y candidatos de presentar informes públicos acerca de la cantidad, fuente, y utilización de sus ingresos.


SÉPTIMO
: Que el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sistemáticamente con el artículo 109 de la Constitución Nacional, consagró el deber de los Partidos Políticos de presentar informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales.


OCTAVO
: Que como consecuencia de la renuencia en la presentación de informes de ingresos y gastos de algunos candidatos a cargos de elección popular en los comicios electorales de 2011, el Consejo Nacional Electoral ha realizado investigaciones administrativas y se han impuesto multas al Partido, por la no presentación de dichos informes, dentro del término legal.


NOVENO
: Que se hace necesario modificar la Resolución 001 de 2015, con el objeto de regular las situaciones mencionadas.

Por lo anterior, la Dirección Nacional del Partido Alianza Verde

RESUELVE

 ARTÍCULO 1º. Adiciónese un parágrafo al artículo 6 de la Resolución 001 del 16 de marzo de 2015, el cual quedará así:


ARTÍCULO 6º
. Plazos de inscripción. Los aspirantes a ser candidatos y candidatas por parte del Partido Alianza Verde a cargos de elección popular, podrán inscribirse ante las Direcciones Municipales o Departamentales, según corresponda, a partir de la expedición y publicación de la presente Resolución hasta el veinticinco (25) de mayo de 2015.

PARAGRAFO: En los municipios y departamentos donde no se presente más de una candidatura y  haya el consenso a favor de una persona inscrita como precandidata o precandidato por el Partido Alianza Verde, se presentará solicitud ante el Comité Ejecutivo Nacional para que se avance en el estudio y definición de la candidatura.

ARTÍCULO 2º.
Modificar el artículo 12 de la Resolución 001 del 16 de marzo de 2015, el cual quedará así:


ARTICULO 12º.
 Rendición de cuentas. El partido Alianza Verde realizará hasta el 24 de mayo del año en curso, la rendición de cuentas de todos sus ediles, concejales y diputados o diputadas a nivel nacional. Para ello, se publicará el formato único de rendición de cuentas en la página web, que deberá ser diligenciado por los elegidos que deseen obtener el aval para participar en los próximos comicios electorales. La audiencia de rendición de cuentas, deberá ser acompañada por dos integrantes de la dirección territorial respectiva.
El informe de rendición de cuentas será publicado en la página web del partido y se difundirá ampliamente.
 

PARAGRAFO 1.
 Le rendición de cuentas es un requisito necesario para la renovación de avales de candidatos que actualmente ocupen un cargo de elección popular. 


ARTÍCULO 3º.
Adiciónese un parágrafo al artículo 15 de la Resolución 001 del 16 de marzo de 2015, el cual quedará así:


ARTÍCULO 15º.
 Expedición del aval. Una vez surtido el procedimiento establecido en ésta resolución y recibido el concepto del Veedor, los Representantes Legales expedirán el respectivo aval.

PARÁGRAFO 1.
 Los ciudadanos avalados por el Partido Alianza Verde, tienen el deber de acatar la normatividad electoral, conformada por la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, y los diferentes actos administrativos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, en donde se consagra el calendario electoral y regulación de propaganda electoral. Se allega como anexo a este documento el calendario electoral determinado por el Consejo Nacional Electoral.


PARÁGRAFO 2.
  Las personas que hubieren sido renuentes en la presentación de cuentas de financiación ante el Partido, de elecciones anteriores y que no se encuentran a paz y salvo por ese concepto, no recibirán el aval del Partido Alianza Verde

ARTÍCULO 4º. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación.
 


PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil quince (2015).


DIRECCION NACIONAL DE  ALIANZA VERDE



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